Guía de transparencia para entidades no lucrativas

La transparencia es un principio que aplicamos, fundamentalmente, a la información que sirve para explicar cómo se gobierna y gestiona una entidad.

Es importante que las Entidades No Lucrativas (ENL) informen sobre cuál es su misión, su finalidad y sus valores. También es importante que expliquen cuáles son los órganos de gobierno, quienes son las personas responsables de esos órganos de gobierno, cómo se gestiona la entidad, qué acciones desarrollan, cómo se financia,…

La transparencia no es un fin en sí mismo, sino que es un medio. Un medio para generar confianza y garantía de una buena gestión, eficaz y eficiente. Cuando hablamos de transparencia hablamos de ética y de responsabilidad.

La transparencia es un valor que favorece la percepción externa e interna de la entidad: tanto de las personas asociadas y voluntarias como la dirección, posibles donantes, inversores o nuevas asociadas reciben una imagen clara y positiva de la entidad. Además, cuando facilitamos la comunicación y la obtención de la información, la transparencia mejora y potencia la participación.

Para que se pueda hablar de transparencia hay que tener en cuenta los siguientes criterios: La transparencia ha de ser proactiva, es decir, la información se ha de publicar sin que ninguna persona la pida, sino como una acción asumida e incorporada a las prácticas de comunicación de las entidades por convicción. Generalmente la llamamos publicidad activa. 10 La información que se publique tiene que estar convenientemente actualizada: se debe informar en el momento en que ocurren las cosas.

La información tiene que estar siempre disponible para quién la necesite o quiera hacer consultas. La información tiene que ser accesible y comprensible. Esto quiere decir que cualquier persona tiene que poder entenderla. Por tanto, hay que utilizar un lenguaje estándar y aplicar criterios de accesibilidad universal para personas con capacidades reducidas, como por ejemplo de audición o visión. Para que la información sea comprensible también será necesario que esté contextualizada y explicada.

Esta guía se dirige a las ENL que perciben fondos públicos. Sin embargo, se recomienda también el cumplimiento para el resto de las ENL.

Una ENL es una entidad privada que, en virtud de sus reglas constitutivas, no puede distribuir sus beneficios a las personas que la controlan, debiendo destinarlos bien a la realización de sus objetivos (o a la reinversión), bien para ayudar a personas que no ejerzan ningún control sobre la organización.

¿Qué quiere decir no tener ánimo de lucro? No tener ánimo de lucro significa que el dinero ha de destinarse exclusivamente al desempeño de las finalidades comunes de interés general establecidas en las normas de la entidad. Por tanto, se puede tener actividad económica y beneficios en la cuenta de resultados anuales, pero han de ser destinados a los fines de la entidad.

La transparencia y la calidad han de ser características fundamentales de la información que producen les administraciones públicas y las ENL. Las ENL, por su naturaleza jurídica y por coherencia con su misión y sus valores, están comprometidas con el conjunto de la sociedad y, más específicamente, con los colectivos a los que se dirige su actividad o de los que reciben capitales económicos o humanos. Por tanto, la transparencia es un valor que ha de consolidarse como un vertebrador del funcionamiento de les entidades.

Las obligaciones legales no han de ser contempladas como una dificultad, sino que han de ser un estímulo que contribuya a orientar las buenas prácticas y a encaminar hacia una cultura de la transparencia. Avanzar hacia una cultura de la transparencia y un nuevo modelo asociativo quiere decir trabajar para la transformación social y aquí es donde las asociaciones se convierten en elementos clave.

El tejido asociativo es el motor necesario para la transformación social. Desde las asociaciones se construye la sociedad, se genera el sentimiento de pertenencia, se fomenta la solidaridad y el compromiso.

Las asociaciones son escuelas de democracia y de diálogo, generadoras de ideas y de proyectos. En definitiva, el trabajo de las asociaciones es una manera de ver el mundo, es la forma de unir las manos para transformar la sociedad.

Logrando una cultura de transparencia favorecemos la construcción de un nuevo modelo asociativo, basado en los siguientes ejes:

  • Representación, fortaleza y autonomía. Tejer redes entre entidades para ser más representativas, más autónomas e independientes, también en cuanto a la financia11 12 ción. La base social y la autonomía financiera empoderan y dan capacidad crítica y una mayor responsabilidad con la construcción del futuro de nuestra sociedad.
  • Equilibrio en las 4 funciones del movimiento asociativo. Función social, función económica, función pedagógica y función de mejora de nuestro entorno.
  • Principio de subsidiariedad y empoderamiento de la ciudadanía. Los asuntos han de ser resueltos por la instancia más próxima al fin del problema y, en muchas ocasiones, las asociaciones son las entidades que están más cerca. Desde las administraciones públicas hay que dar espacio, capacidades, recursos y soporte porque las asociaciones puedan cumplir con esta tarea.
  • Transparencia y cumplimiento de la legalidad. Las entidades han de dar un paso adelante y abrir puertas y ventanas. Deberán publicar las cuentas, los gastos, las subvenciones percibidas, etc. Avanzar hacia un nuevo modelo asociativo es una cuestión legal y ética para generar más confianza, legitimidad y coherencia, pero sobre todo es necesaria para tener la autoridad moral que corresponda para poder exigir lo mismo a los demás. El movimiento asociativo ha de ser punto de referencia en la reconstrucción de los valores de la sociedad valenciana.

En este contexto, la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la información pública y buen Gobierno, la ley 2/2015 de la Generalitat valenciana, de transparencia, buen Gobierno y Participación ciudadana de la comunidad valenciana, así como el Decreto 105/2017, de 28 de julio, del consell de desarrollo de la ley 2/2015, determinan cuáles son concretamente las obligaciones de transparencia de estas entidades en función del origen público del dinero que gestionen, de tal manera que la información sobre la destinación de estos fondos y las aportaciones sociales que generen sean públicas.

En estas Leyes se regula, por un lado, la obligación de informar y de la publicidad de la acción pública y, por el otro lado, el derecho de acceso a la información pública. La normativa afecta a sujetos y organizaciones, tanto del sector público como del privado.

1. Los perceptores de ayudas o subvenciones públicas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 19/2013 tienen obligaciones de transparencia si:

  • Perciben más de 100.000 euros anuales de subvenciones o ayudas públicas.
  • Si no perciben más de 100.000 €, pero un 40% o más de sus ingresos anuales provienen de subvenciones o ayudas públicas (siempre que alcancen como mínimo la cuantidad de 5.000 euros entre todas las subvenciones o ayudas públicas).

Se entiende por AYUDA la disposición gratuita de fondos públicos realizada a favor de personas o entidades públicas o privadas. Se considera SUbVENCIÓN toda atribución patrimonial gratuita a favor de personas físicas o jurídicas, destinada al fomento de una determinada actividad o comportamiento de interés público o social.

2. Además de las obligaciones de transparencia, la Ley 2/2015 valenciana establece una nueva obligación para las personas jurídicas privadas si perciben, durante el período de un año, subvenciones de las administraciones públicas de la Comunidad Valenciana por importe superior a 10.000 euros.

Esta obligación consiste en: hacer publicidad de las subvenciones en la web propia o en los espacios habilitados a tal efecto en las administraciones públicas generadoras de las principales ayudas (GVA, DIVAL, VLC, etc.) Se debe indicar al menos:

  • La entidad pública que concede.
  • el importe recibido.
  • el programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

Independientemente de esto se mantiene la obligación de publicidad de los proyectos subvencionados, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, “Los beneficiarios han de dar la publicidad adecuada del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos por reglamento”. hay que decir que existe una herramienta general de gran utilidad: la base Nacional de Subvenciones
http://www.infosubvenciones.es

3. Las entidades privadas o personas jurídicas que presten servicios públicos. Estas obligaciones se incluirán en las normas reguladoras de los acuerdos y otras formas de participación o gestión en sus pliegos o documentos contractuales analógicos que correspondan.

5.1. Para las ENL que tengan web propia, en su web atendiendo al menos los aspectos que se indican en el apartado 6 y 7 de esta guía, así como las recomendaciones de la herramienta TransparEnt descrita en el apartado 8,

Es aconsejable publicar la información en un apartado específico sobre transparencia. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a disposición de las personas teniendo en cuenta la diversidad funcional; garantizando su disposición per medios o formatos adecuados, de manera que resulten accesibles y comprensibles, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todos. La información que se publique se ha de actualizar periódicamente y se ha de facilitar la consulta. Es conveniente tener la identificación de la ruta (URL) para poder acceder directamente al apartado correspondiente de transparencia.

5.2. Para las ENL que no tengan web propia donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con esta obligación a través del portal que pone a su disposición la Generalitat u otras administraciones. En el caso del Ajuntament de València se está desarrollando un portal de transparencia para aquellas entidades no lucrativas que deseen utilizarlo.

1. La información sujeta a las obligaciones de transparencia será publicada de una manera veraz, clara, estructurada y objetiva para los interesados.

2. La información ha de ser comprensible y accesible, según el principio de accesibilidad universal y diseño para todas las personas.

3. La información que se publica se ha de actualizar periódicamente mostrando los datos de la versión.

4. Se han de publicar e identificar los documentos adecuados para explicar cómo se gestiona la entidad.

5. Formatos digitales estándares y libres, preferiblemente formatos reutilizables (como por ejemplo CSV o xML, etc.).

6. Información contextualizada, humanizada, contrastada y contrastable.

Información institucional y organizativa de la entidad (artículo 6.1): Funciones que desarrollan, Normativa que les sea aplicable, Estructura organizativa, Organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.

Información económica (artículo 8.1.c) como mínimo, han de proporcionar la siguiente información sobre las subvenciones y ayudas percibidas: (i) importe de las subvenciones y ayudas, (ii) objetivo o finalidad de tales subvenciones y ayudas, (iii) identidad de las personas beneficiarias.

Aunque es discutible poder determinarlo como obligación; pero puede ser conveniente que además de esta información directamente referida a las subvenciones y ayudas, se publiciten otros datos económicos en su página web; como por ejemplo las cuentas anuales e informe de auditoría (art 8.1.i) y las retribuciones e indemnizaciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad privada (art 8.1.f).

La responsabilidad es de cada una de las entidades y de sus órganos directivos. Hechos que suponen un incumplimiento de la Ley y son sancionables: Incumplir las obligaciones de publicidad activa. Incumplir la obligación de subministrar la información (cuando se haya desoído el requerimiento expreso de las administraciones competentes). Incumplir las exigencias derivadas del principio de veracidad.

Fuente: valencia.es/transparencia

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http://www.valencia.es/transparencia/publicaciones/Gu%C3%ADa%20de%20transparencia%20para%20entidades%20no%20lucrativas.pdf